MEDIOS COMUNITARIOS NACIONALES
El Concurso Público de Frecuencias de Radio y Televisión de señal abierta es uno de los temas con mayor presencia en la agenda pública de Ecuador no solo porque modificará el panorama mediático por 15 años, sino porque se desarrolló en medio de un proceso electoral ya de por sí agitado por la permanencia o no del Gobierno de la Revolución Ciudadana liderado por Rafael Correa, después de 10 años en el poder. Así, este concurso pasó a ser un tema de campaña donde actores de distintas tendencias pidieron su suspensión y junto a esto, la derogación de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC). En este contexto, el presente análisis propone otra visión, desde el sector comunitario, un actor casi ausente en el debate, a pesar de ser uno de los de mayor implicación en este proceso1 . II. Medios comunitarios en Ecuador En Ecuador, la creación de medios de comunicación públicos, privados, comunitarios y el acceso a las frecuencias de radio y televisión están consagrados como un derecho en la Constitución aprobada en 2008 (República del Ecuador, 2008: Art. 16). Este es el contexto propicio para que los medios comunitarios sean reconocidos como actores trascendentales del sistema de comunicación, después de años de haber sido limitados por la ley e invisibilizados por las políticas públicas. Antes de analizar la participación de los medios comunitarios en el Concurso Público de Frecuencias de Radio y Televisión, creemos necesario realizar un aporte a la comprensión de lo que son los medios comunitarios que permita reflexionar de forma más profunda sobre su papel en el proceso de democratización de la comunicación. Una primera forma de entender a los medios comunitarios podría ser la “histórica”. En esta se ubican aquellos medios que durante años se autodefinieron como “comunitarios” y que realizaron una labor comunicacional vinculada al trabajo social y educativo, en su mayoría de la Iglesia católica. La segunda forma, podría denominarse “legal”; tiene que ver con la definición que contempla la ley, la Constitución y los reglamentos y que es la noción dominante en el concurso. La tercera es la “organizativa-comunicacional”; describe a los medios comunitarios en el contexto actual por su adscripción a las nuevas formas de entender la “comunidad territorial” o “comunidad de sentidos”, donde la propuesta comunicacional se propone cercana a las demandas de estas comunidades diversas. En esta comprensión se encuentran sobre todo aquellos medios comunitarios nuevos, de organizaciones indígenas, sociales, afrodescendientes, campesinas, barriales, gremiales, de mujeres, jóvenes, muchos de los cuales están solicitando por primera vez una frecuencia para operar un medio de comunicación comunitario.
Estas tres formas de entender los medios comunitarios tienen distintas implicaciones en el proceso del Concurso Público de Frecuencias de Radio y Televisión y en las propuestas de democratización de la comunicación. ¿Qué es un medio comunitario según la definición histórica? Los medios comunitarios en la historia de Ecuador y América Latina fueron aquellos cuya labor se¿Qué es un medio comunitario según la definición legal? La Ley Orgánica de Comunicación define a los medios comunitarios como aquellos “cuya propiedad, administración y dirección corresponden a colectivos u organizaciones sociales sin fines de lucro, a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades. Los medios comunitarios no tienen fines de lucro y su rentabilidad es social” (Ley Orgánica de Comunicación, 2013: Art. 85). Esta concepción legal en el concurso de frecuencias se efectivizó en un requisito: la personería jurídica. De esta forma, si se sigue esta definición de forma llana, un medio comunitario puede ser: una federación indígena, una asociación barrial, una fundación, pero también una organización religiosa –sea católica, evangélica, cristiana, adventista, etc.– siempre y cuando tenga una personería jurídica sin fines de lucro. Las organizaciones que participaron en el concurso por una frecuencia comunitaria debían tener una personería jurídica y contar con un certificado del ministerio o institución pública competente que especifique que la organización no tiene fines de lucro. En Ecuador, las personerías jurídicas sin fines de lucro se registran y se reconocen en los ministerios según el objetivo de la organización, mientras que las organizaciones religiosas tienen que ser registradas en el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Esta comprensión legalista de los medios comunitarios es tan amplia que formalmente no hay distinción entre la Fundación Coca-Cola y la Confederación de Nacionalidades Indígenas.
¿Qué es un medio comunitario según la definición organizativa-comunicacional? Esta concepción está en construcción a la par que escribimos este artículo, que el concurso se desenvuelve y que las tecnologías de la comunicación y la información se desarrollan a una velocidad tal que permite algo que antes era imposible: que cualquier persona pueda ser generadora y difusora de contenidos sin ser parte de un medio o sin ser periodista o comunicador. Esto último ha modificado las formas de comprender la comunicación en general y, por lo tanto, la comunicación comunitaria. Si antes la comunicación comunitaria buscaba “dar voz a los sin voz” o, mejor dicho, ser la amplificación de los que han tenido voz pero no espacio, hoy, con varios canales, posibilidades y espacios de comunicación tan diversos y de fácil acceso, ¿cuál es el papel de la comunicación comunitaria?
BIBLIOGRAFIA
https://library.fes.de/pdf-files/bueros/quito/13410.pdf
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